domingo, 27 de marzo de 2016

Los autores de delitos sexuales contra menores no podrán trabajar con ellos en treinta años




Treinta años sin trabajar en nada relacionado con niños. Treinta años con sus nombres y sus perfiles genéticos guardados en un registro de penados. Ese es el castigo añadido a la pena de cárcel que tendrán que cumplir los delincuentes mayores de edad condenados en firme por agredir sexualmente a menores, por abusar de ellos o por explotarlos con fines sexuales, incluyendo la pornografía, y eso siempre que en ese tiempo no vuelvan a delinquir.

 La inhabilitación por 30 años es una de las novedades, y la medida de seguridad más grave, que incluye el decreto que regula el Registro de Delincuentes Sexuales que entró en vigor el pasado 1 de marzo. En esa fecha había en Galicia1.981 condenados por sentencia judicial firme como autores de delitos de carácter sexual: violaciones, agresiones sexuales, abusos, acoso, pornografía infantilexplotación sexual, corrupción de menores... Esa cifra representa solo una parte, alrededor del 5 %, de los 40.782 condenados en sentencia firme por ese tipo de delitos en toda España.
Galicia es la sexta comunidad en el listado de condenados por uno de los tipos de delitos más reprobables. La primera es Andalucía, con 7.600 sentenciados. La siguen Cataluña, con 6.164; Comunidad Valenciana, con 5.053; Madrid, con 4.141, y Canarias, con 2.195. La siguiente ya es Galicia, con esos casi dos mil condenados por delitos sexuales, una parte de los cuales deberá cumplir esa inhabilitación de tres décadas para cualquier profesión o actividad relacionada con menores una vez cumplida pena de prisión. En términos relativos, Galicia es de las comunidades que menos delincuentes sexuales tiene por cada mil habitantes. Solo Madrid, con 0,64 tiene menos que la comunidad gallega, con 0,73 condenados por cada mil vecinos, registro que comparte con Castilla-La Mancha.
Es muy claro el decreto en ese aspecto al señalar que «cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación [de los datos en el registro] se realizará cuando haya transcurrido un plazo de 30 años», y no cuando se cancelen los antecedentes penales, como ocurrirá con el resto de los agresores sexuales, condenados por ataques a víctimas mayores de edad, que tienen un plazo de prescripción de menos tiempo y que varía en función de la gravedad de la condena de prisión. En su argumentación sobre este nuevo registro, el Gobierno justifica que cuando la víctima de un delito sexual es menor de edad se considera conveniente «seguir un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales, y ampliar la duración de la inscripción hasta 30 años». Matiza que la función y la finalidad de las inscripciones en el registro de delincuentes sexuales «no se constituyen como una pena, sino como una medida para la protección de la infancia y adolescencia».
El objetivo del registro es «proteger a la infancia», apunta el fiscal Antonio Roma, miembro del Consejo Fiscal y buen conocedor de este decreto porque representó a España ante el Consejo de Europa en relación con el tratamiento jurídico coordinado del delito de abusos sexuales a niños. Roma, adscrito a la Fiscalía de Santiago, explica que en realidad España lo que está haciendo con la creación del Registro de delincuentes sexuales es adaptarse a la normativa jurídica europea. De hecho, el registro nació en el año 2007, en la Convención deLanzarote. En la isla canaria, los estados miembros del Consejo de Europa firmaron un convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales y que entró en vigor en julio del 2010. España no lo hizo en su momento, a diferencia de otros estados, y ahora ha tenido que adaptar el derecho y crear este registro de delincuentes sexuales. El fiscal Roma cree que la implantación del registro es un asunto delicado porque limita la libertad y los derechos de las personas, pero explica que «precisamente, el Convenio de Lanzarote entiende que corresponde proteger a la infancia por encima de esos derechos». Esa rotundidad a favor de la protección de la infancia parte del criterio de que «los menores tienen menos posibilidades que los adultos de defender con fuerza sus propios intereses».

Un certificado gratuito y obligatorio para actividades y oficios «en contacto habitual con menores»

Quien pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad «que implique un contacto habitual con menores» está obligado a presentar un certificado que acredite que no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito de carácter sexual. Así lo establece la ley del 28 de julio del 2015 que modificó el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Esa normativa exige que la persona interesada en realizar actividades en contacto con menores deberá acreditar su carencia de antecedentes mediante la aportación de una certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales. El certificado es gratuito y quienes pretendan realizar actividades en contacto con menores pueden solicitarlo a través de la web del Ministerio de Justiciao de forma presencial en sus gerencias territoriales, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier dependencia de la Administración General del Estado. El solicitante recibirá en su teléfono móvil un código seguro para descargar, cuantas veces necesite, el certificado desde la web del Ministerio de Justicia.

Un listado que incorpora el perfil genético de los sentenciados

El Registro Central de Delincuentes Sexuales incluirá los datos identificativos de las personas que hayan sido condenadas en sentencia firme, pero además incorporará el código genético de los agresores cuando así se decida en resolución judicial, lo que permitirá la prevención de nuevos delitos al facilitar el seguimiento y el control de los delincuentes incluidos en el registro cuando ya estén en libertad. El registro tiene carácter internacional, por lo que el seguimiento de los delincuentes puede realizarse tanto dentro como fuera de España. La información sobre los condenados inscritos en el registro de penados por delitos sexuales no será pública, teniendo acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, la Fiscalía o la Policía Judicial. Como medida de control de acceso a ese listado, siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede y de los datos que han sido consultados. La puesta en marcha de este registro es obligatoria para España desde el momento en que asume el dictamen de la Convención de Lanzarote. Pero además es útil para perseguir el delito. El fiscal Antonio Roma destaca que este mecanismo obliga a castigar la reincidencia delictiva a nivel internacional. En todo caso, la inclusión de esos datos en el registro trata de conseguir que los delincuentes sexuales que hayan sido condenados por sentencia firme no puedan realizar actividades ni ejercer profesiones u oficios en contacto con niños. En el registro figuran adultos y menores, aunque estos últimos dejarán de figurar en el listado diez años después de alcanzar la mayoría de edad. También podrán realizarse certificados de los datos inscritos en el registro, sin consentimiento de los interesados, cuando haya una petición expresa de entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus padres, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.
FUENTE : http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2016/03/27/autores-delitos-sexuales-contra-menores-podran-trabajar-treinta-anos/0003_201603G27P8991.htm?piano_t=1

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