lunes, 6 de julio de 2015

Los límites de la pesca legal en alta mar




Hace 10 años, la prensa gallega se hacía eco casi mensualmente de apresamientos de buques de diversas banderas, muchos con intereses argentinos, chilenos, españoles, noruegos o rusos, en el archipiélago antártico de las Kerguelen y Crozet, bajo jurisdicción francesa, y en las islas Heard y McDonald, australianas.
 Esos casos, de alegadas violaciones de pesca en zonas económicas exclusivas (ZEE), terminaron felizmente para todos, Gobiernos y armadores, con resultados dispares y complejos procedimientos judiciales, algunos ante el Tribunal de Derecho del Mar de Naciones Unidas.
Quizás el más conocido fue el del buque uruguayo Viarsa, que en el 2003 sufrió una persecución por un buque de la marina australiana, que acabó tras 23 días de navegación y 3.900 millas recorridas entre hielos a lo largo de la línea de la Convergencia Antártica. El asunto terminó en el 2005 ante un jurado en Australia, que declaró no culpables (non guilty) a todos los oficiales del buque. Este resultado puso en entredicho al Gobierno australiano, y provocó la dimisión de Ian McDonald, ministro de Pesca de la época, tras haberse gastado más de 6 millones de dólares en la persecución y defensa del caso.
Avistamientos
En las últimas semanas, la prensa se ha hecho eco de una polémica abierta por algunos grupos medioambientalistas interesados, que vienen agitando en redes sociales y medios de comunicación a los Gobiernos de varios países, incluido el español, para que adopten medidas más duras contra buques y tripulaciones de presuntos intereses asiáticos y/o europeos, que habrían estado operando en aguas libres cercanas a la Convergencia Antártica, donde existen recursos de alto valor, como la merluza negra.
Estos buques habrían estado faenando con licencia para aguas internacionales emitidas por países que no son parte contratante del Convenio Antártico. Esta vez no se trata de incidentes dentro de las 200 millas de la ZEE de un Estado. Son casos en los que rige el principio de libertad de pesca en el alta mar, esto es, más allá de las 200 millas de los países ribereños.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 constituye el marco jurídico general por el que se regulan las actividades económico-comerciales en el océano. Más allá de las 200 millas, donde ningún Estado ejerce su soberanía, la libertad es el principio que rige todas las actividades, limitado eso sí por unas normas.
Obligaciones de los Estados
En lo que respecta a la pesca, el artículo 116 CNUDM reconoce el derecho de todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en el alta mar, siempre y cuando se respeten las obligaciones convencionales que tengan los Estados, entre las que se incluye el artículo 117 CNUDM, que impone el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos y la obligación de cooperar con otros Estados en su adopción. Por su parte, el artículo 63.2 CNUDM prevé que se tomen medidas de conservación cuando las poblaciones se muevan por una ZEE y aguas internacionales. Este mandato se impone no solo a los Estados ribereños, sino también a los buques de otros países que pesquen dichas especies en el alta mar. Estas medidas se pueden adoptar por sí mismos o a través de organizaciones regionales de pesca (ORP), que se crean para regular la pesca en alta mar. Pero las decisiones tomadas por las ORP vinculan solo a los países que han ratificado el convenio.  
La peculiaridad de la Antártida
El caso de las aguas antárticas es significativo, ya que en virtud del Tratado Antártico ningún Estado ejerce su soberanía sobre el continente helado, por lo que no existe ni mar territorial, ni ZEE, ni cualquier otro tipo de aguas en torno a dichas tierras. No obstante, en 1982 se fundó la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), para regular las capturas en esta zona. A esta Comisión, como a todas las que regulan los recursos en aguas internacionales, pueden acceder, siempre de forma voluntaria, tanto los Estados ribereños como aquellos que tengan un interés pesquero en la zona. Así, forman parte tanto Sudáfrica, Argentina o Australia, como otros alejados, como Noruega, Ucrania o España. La UE es parte de la Comisión y lleva la representación de los Estados miembros.
Las medidas que adoptan estas ORP no suponen un mandato directo a los ciudadanos/empresas, sino que van dirigidas a los Estados partícipes para que adopten las medidas necesarias para cumplir con los objetivos. Así, una vez adoptada una medida, cada Estado debe trasponerla a su jurisdicción. La lucha contra la pesca ilegal y no regulada se enfrenta a otros retos. A nivel internacional no existe un legislador, los Estados son soberanos y no están obligados, salvo excepciones como la protección de los Derechos Humanos, a cumplir con acuerdos tomados en el seno de organizaciones internacionales. Es más, ni siquiera hay una obligación de participar en la ONU. Las normas de las ORP no vinculan a aquellos Estados que no son parte de ellas y, por ende, a sus buques. Sus capturas son legales, pudiendo desembarcarse y comercializarse en países que no dispongan de una normativa que lo prohíba.
El caso español
En el caso de España, la Ley 3/2001 de Pesca Marítima, reformada el 27 de diciembre del 2014, incluye nuevas disposiciones para disuadir más eficazmente a los intereses españoles de un buque de pabellón extranjero y a sus tripulantes nacionales, para que a la luz de la normativa española pueda considerarse que están practicando pesca ilegal fuera de las aguas comunitarias. Es decir, a diferencia de la ley anterior, cuyo ámbito de aplicación era el buque español aunque toda la tripulación fuese extranjera, ahora se podrá perseguir con mayores sanciones a los españoles, aunque estén en buques de terceros Estados y faenen en alta mar. A nivel de los armadores o arrendatarios de un buque extranjero en el que pudieran existir intereses españoles, hasta la entrada en vigor en enero pasado del cambio legislativo, solo se podía ir contra esos intereses españoles si el país de bandera actuaba contra el dueño de ese buque. Con la modificación legal, ese requisito no es necesario y se califica la infracción como muy grave, pudiéndose enfrentar a sanciones pecuniarias desde 60.001 hasta un 600.000 euros.
Importante novedad
A nivel de los tripulantes de nacionalidad española, hasta la entrada en vigor de la reforma, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o las previstas en tratados internacionales era considerado una falta leve. Ahora, infringir las normas que emanen de los tratados o de las ORP -y esto es una importante novedad-, se tiene por infracción muy grave. Ahora bien, cualquier incumplimiento cometido antes del 16 de enero del 2015, podrá solo ser objeto de la sanción que resulte más favorable para el infractor. Es decir, que cualquier actividad de presuntos intereses españoles que haya podido tener lugar en el pasado no puede ser sancionada en los términos que marca la nueva ley.  Al ser esta norma muy reciente, no se puede prever cómo será su aplicación ni los resultados que tendrá en la lucha contra la pesca ilegal y la conservación de los recursos, por lo que parece aventurado que el Ministerio de Agricultura haya emitido un comunicado antes de finalizar el expediente sancionador que está tramitando desde hace meses contra presuntos intereses españoles y tripulantes nacionales que habrían estado embarcados en buques de bandera extranjera operando una licencia de pesca internacional en alta mar y en una zona donde actúa una ORP de la que no es parte contratante el país de bandera de ese buque. Sorprendentemente, ecologistas, medios internacionales y nacionales e incluso Gobiernos como el neozelandés, han dictado ya sentencia anunciando que España ha impuesto multas millonarias. No dejemos que nadie anticipe acontecimientos sobre su resultado. En España existe el Estado de Derecho, y es lo que siempre deberá prevalecer frente a campañas mediáticas y grupos de presión interesados. Dejemos que los procedimientos anunciados por Agricultura sean instruidos y finalicen y, luego, llegado el caso, a los tribunales competentes, para hacer valoración de los hechos investigados.

Ramón García Gallardo es abogado en Bruselas, experto en Derecho Pesquero Internacional y de la Unión Europea.
fuente : http://www.lavozdegalicia.es/noticia/maritima/2015/07/05/limites-pesca-legal-alta-mar/0003_201507G5P38991.htm?piano_t=1

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