Una sentencia en tela de juicio, (primer episodio).
Cualquier estudiante de primero de Derecho que
contraste la sentencia condenatoria de la magistrada, Mónica Oliva al ex concejal,
Ildelfonso Jiménez, con la querella de Guillermo Reyes, y el fallo judicial de
la sentencia condenatoria de la misma jueza contra mí, podrá comprobar que es
un copia y pega (jurisprudencia descontextualizadas), en los argumentos
inconsistentes, para pedir en los dos
casos la medida más extrema que es la petición de cárcel. Es surrealismo que la
carga de la prueba se base en llamarle “paladín” a Guillermo Reyes, y que el
propio concejal reconociera en el juicio que no sabe que significa esa palabra.
Manuel Ramón Santana
En mi refugio espiritual con el calor felino de mi
gatita, Milusa, (cuanto más conozco a mis amigos, mas quiero a mi gata),
preparando la defensa de la sentencia condenatoria que me impuso la jueza,
Mónica Oliva, me queda claro que se trata de un fallo, en el término de la
definición etimológica de la palabra.
Una nueva sentencia condenatoria que pone en tela
de juicio la independencia de la juzgadora vulnerando mis Derechos
Fundamentales, al igual que le sucedió con la misma magistrada y el mismo
denunciante al concejal de NUEVA CANARIAS, Ildelfonso Jiménez, que fue absuelto
y libre de todo cargo, en una sentencia demoledora de la Audiencia Provincial
de Las Palmas que desmontó la trama política judicial, que consiguió en primera
instancia, condenar a 18 meses de cárcel y 10 años sin trabajar como profesor,
a Ildelfonso Jiménez, que todavía se está recuperando del irreparable daño
causado.
No tengo dudas de que la Audiencia Provincial
de Las Palmas me absolverá porque la sentencia además de infumable es
inconsistente. Es leonina y manifiestamente injusta y desproporcionada. Solo
deseo que los magistrados que van a juzgar al padre de la magistrada acusado
por corrupción política en Telde no utilicen la misma doctrina y malas mañas de
su hija, para condenarlo, espero que no tenga la misma desgracia de Ildelfonso y
la mía de que le vulneren sus Derechos
Fundamentales y la presunción de inocencia.
Mónica Oliva quiso meter en la cárcel a Ildelfonso
Jiménez durante un año y medio y que estuviera sin trabajar como profesor,
durante 10 años, condenándolo prácticamente a la indigencia, pese a haber
pruebas suficientes que todo era una trama del denunciante que utilizaba a la
jueza para destruirle la vida. A mi me ocurre algo parecido. La jueza es la
misma, el denunciante también, solo que en mi caso, la condena de cárcel es
inferior. Aunque de mi parte tengo que el Ministerio Fiscal interesó hasta en
tres ocasiones mi absolución, que la magistrada se pasó por la toga. Por
supuesto, que si como todo los indicadores sugieren salgo absuelto, exigiré
responsabilidades penales y expediente
de expulsión de la carrera judicial contra la magistrada al Consejo General del
Poder Judicial.
La emisión del video del juicio va a ser
espectáculo. Observarle el careto de Guillermo, lleno de odio y miedo,
fingiéndose víctima, de ovejita degollada, haciendo un papelazo, desarrollando
en sede judicial su experiencia como encantador de serpiente y falso radio
predicador, es para mear y no echar gota.
Hay algunas perlas cultivadas que puedo avanzar que
demuestra a las claras el nerviosismo de Guillermo en su farsa. Por ejemplo, el
hecho de que hasta en tres ocasiones cita el nombre de Telde Noticias, el
diario digital que reconoció haber
comprado en la última reunión de la
Mesa de Seguimiento del Pacto, cuya redacción se encuentra en
la sede de Ciuca (antes de abandonar el gobierno), cuando debió decir,
TeldeActualidad.
Significativo también fue el hecho de que cuando mi
abogada la preguntó si sabía lo que significaba paladín le dijo que no, que desconocía
su significado. Sin embargo, la magistrada en la sentencia dice literalmente lo
siguiente: “el controvertido término “paladín” centró el debate del juicio. La
importancia del término “paladín” no lo es tanto por lo que significa, sino por
a quién se refieren los integrantes del foro cuando lo emplean. Tal y como se
desarrollan las conversaciones en el foro es evidente que cuando se hace
referencia al “paladín” se está haciendo referencia a D. Benito Guillermo
Reyes. Es más, incluso en algunos casos se habla de paladín y, a continuación de
Guillermo o del “real rodríguez” lo cual concuerda con sus apellidos: Reyes
Rodríguez”, (página 9 de la sentencia).
En la página siguiente, la magistrada, Mónica Oliva
dice lo siguiente: “El mismo D. Guillermo se dio por aludido y sabia que iban
dirigida hacia él (que fue precisamente lo que motivó la interposición de la
denuncia en su momento) y el otro testigo que declaró en el acto del juicio, D.
Carmelo Ojeda, reconoció por el contexto se refería al mismo”. Las citas
entrecomilladas son palabras textuales extraídas de la sentencia condenatoria
de la magistrada, Mónica Oliva.
No me queda claro cómo se siente calumniano e
injuriado Guillermo Reyes tras haber dicho en el juicio que no conoce el
significado del término “paladín”, que la magistrada reconoce en la sentencia
fue usada por muchos foreros en el foro de TeldeActualidad, pero se me juzga y
condena solamente a mí.
La magistrada me preguntó por el significado del
vocablo de la polémica que sustenta el juicio y la condena y le di la
definición que la jueza transcribe en la sentencia, una palabra que el denunciante dijo no saber lo que significaba. En una de
las actuaciones brillantes de mi abogada de oficio dejó en ridículo a Guillermo
Reyes cuando pidió a la jueza acercarse al denunciante con el tocho de la
demanda para que Reyes leyera unos comentarios de foreros que le llamaban
paladín y que firmaban otros autores. La cara de Guillermo era un poema cuando
tuvo que leer que el término “paladín” era usado por multitud de foreros.
La sentencia de Mónica Oliva no hay por donde
cogerla, por un lado entiende que los términos que ella me atribuye desde su
pensamiento mágico, no son calumnias y sin embargo cree que son injuriosos,
pese a la insistencia del Ministerio Fiscal, como queda recogido en la página 2
de la sentencia: “Procede acordar la libre absolución del imputado, con todos
los pronunciamientos favorables. Costas de oficio.
La magistrada en la página 13 de la sentencia
condenatoria, dice: . . . “no procede condenar al acusado por la comisión del
mismo. La propia acusación no contiene esa clara y concreta imputación
delictiva . . . a lo mas que se alude es al cobro de comisiones ilegales. La
lectura de los comentarios no permite vislumbrar en él una imputación concreta
directa o indirecta, del tipo y naturaleza requerido por el delito de
calumnia”.
Mónica Oliva va mas allá, llegando a entrever que
la causa está contaminada. La magistrada dice lo siguiente: “La acusación ha
sido indeterminada, sin concreción ni precisión que genera inseguridad y constituirá
un exceso que va mas allá de la autonomía que tiene el Juzgador”.
En la página siguiente, la 14, dice textualmente lo
siguiente: “En el presente caso concurre falta de individualización del delito
imputado en el escrito de acusación provisional, elevado a definitivo en el
acto del juicio oral. Es más, incluso en fase de informe no identifican los
delitos que se imputan al denunciante, sino que la parte se ha limitado a leer
en alto varios de los comentarios que ya obran en autos, sin más, todo lo cual
permite concluir que la acusación ha sido indeterminada. Si se intentara suplir
esa falta de concreción y de precisión con algún delito, no parece dudoso que
ello generaría inseguridad y constituiría un exceso que va mas allá de la
autonomía que tiene el Juzgador”.
Continuará. . .
Manuel Ramón Santana, natural de Telde, es profesor
especialista en Educación Especial, (Universidad de Burgos).
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