jueves, 3 de julio de 2014

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión de la Ley Turística

El Gobierno de Canarias ha informado este miércoles de que el Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al Ejecutivo y ha levantado la suspensión de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, al considerar que el Estado no ha fundamentado los supuestos perjuicios de tales preceptos.

“En sí mismos, no prohíben la autorización de nuevos establecimientos alojativos, sino, al contrario, permiten autorizar establecimientos de alojamiento turístico hoteleros y extrahoteleros de cinco estrellas o categoría superior en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife”, señala.
En un auto fechado el 24 de junio, el TC se pronuncia sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Estado en contra estos apartados de la Ley Turística de Canarias y levanta la suspensión decretada tras su interposición.
El Tribunal recuerda que si bien la argumentación del Estado considera que la prohibición de implantar nuevos hoteles y establecimientos extrahoteleros de cuatro estrellas o categoría inferior causa “unos graves perjuicios económicos al interés general”, estos no pueden producirse como consecuencia de los artículos que impugnó, que se refieren a los establecimientos alojativos hoteleros y extrahoteleros de cinco estrellas o superior.
El comisionado del Gobierno de Canarias para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, Fernando Ríos, se felicitó por la decisión del Tribunal, que permite a la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias recobrar su vigencia originaria, “pudiéndose construir de nuevo hoteles y apartamentos de cinco estrellas no vinculados a la rehabilitación”.
“El Alto Tribunal –asegura Ríos– le da la razón al Gobierno de Canarias en cuanto a los perjuicios que la ley pudiera ocasionar al sector, toda vez que esos apartados venían a excepcionar la prohibición de construcción de nuevos establecimiento alojativos no vinculados a la rehabilitación”.
En este sentido, el comisionado entiende que el pronunciamiento judicial “viene a constatar que el recurso del Estado, instado por el Ministerio de Industria, venía motivado políticamente, ya que ni el Estado tiene competencias en materia turística, ni hay perjuicio para el interés general”.
A su juicio, “es de lamentar que esta suspensión haya podido retrasar inversiones en Canarias al impedir la construcción de hoteles y apartamentos durante estos cuatro meses”.
DECRETO
Ríos recordó también que el Gobierno de Canarias tuvo que dictar un decreto “para evitar interpretaciones torticeras de la suspensión automática motivada por el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy, ahora revocada por el TC, que evitaran un aluvión de solicitudes de construcciones de nuevos hoteles de cualquier categoría, lo que hubiera abocado al fracaso la finalidad rehabilitadora de la ley”.
El comisionado subrayó que el Gobierno de Canarias realiza en estos momentos una evaluación de la ley cuya finalidad no es otra que permitir la rehabilitación de la planta alojativa obsoleta del archipiélago con el objetivo de mejorar la oferta y cualificar la marca Canarias como destino turístico.
“El Gobierno reitera su disposición al diálogo con todos los interlocutores turísticos para corregir cualquier desviación de ese objetivo que se pueda observar es esta fase de evaluación de la aplicación de la Ley”, señaló.
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