En algunas ocasiones, nos encontramos con sucesos que son poco relevantes, o al menos eso pensamos, como puede ser el robo o hurto de una bicicleta, un monedero o alguna mascota como un canario. Entonces nos asalta la duda: ¿qué hacemos? ¿denunciamos? ¿sí? ¿no? ¿voy a la Policía Local o a la Guardia Civil?
Lo primero es pensar en la importancia del objeto sustraído y verificar que no ha sido perdido o se puede encontrar en otro lugar. Hay que tener algo de sentido común y pensar que determinadas cosas, aunque puedan ser denunciables, lo único que provocan es la saturación de la policía y de la Justicia. Por ejemplo, que alguien nos “pille” la mano cerrando una puerta, sin mala intención, simplemente por un despiste o que nos quiten un paquete de chicles. Lo dicho, sentido común.
Resulta que nos han robado o hurtado algo importante, como una bicicleta o una mascota. El suceso debe ser denunciado ¿por qué? Es posible que detrás de estos sucesos exista, una persona o grupo de ellas, que se dediquen normalmente a cometer estas acciones, bien sea para su reventa, para venderlo como chatarra (caso de la bicicleta) o simplemente para su uso personal.
Si se juntan en una misma zona varias denuncias sobre sucesos similares o un mismo “modus operandi”, llamará la atención de las fuerzas policiales y autoridades. Las denuncias aportarán pistas para encontrar al posible o posibles autor/es.
Si algo NO se denuncia, NO EXISTE ni para la policía ni para la Justicia.
Hay veces que el ciudadano se acerca a dependencias policiales, simplemente para comunicar el suceso y no para denunciar. Esto vale de poco o nada. Todo funciona en base a estadísticas y simplemente avisar sin denunciar, no deja constancia, por tanto, no llamará la atención de las autoridades.
¿Qué tenemos que aportar para la denuncia?
Pues toda factura que tengamos y números de serie, modelo, características físicas etc. o raza, años, número de chip, fisonomía etc. en el caso de mascotas. Si se tienen fotografías o vídeos, también es interesante aportarlos.
¿Y si es una agresión física?
A la mayor brevedad posible, acudir al médico para ser reconocidos y redacte un parte de lesiones. Después acudiremos a dependencias policiales, presentaremos el parte, explicaremos lo sucedido e intentaremos dar una descripción del agresor.
Recordar la existencia del teléfono de EMERGENCIAS 112
Es importante, acudir con algún documento oficial, con el que poder ser identificado y que tenga foto. (DNI, NIE, pasaporte…)
Vamos con otra cuestión. A qué cuerpo policial acudir.
Solo comentaremos lo relativo a seguridad ciudadana, como son los robos, agresiones, peleas etc.
Mediante esta Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige las competencias de cada cuerpo.
Dependiendo de donde nos encontremos en la geografía española, podemos tener en nuestra población uno o varios cuerpos policiales.
La seguridad ciudadana, es competencia de todos y se puede denunciar en cualquiera de los cuerpos que exista en una población o en cualquier punto de España. Con esto, algunos se preguntarán ¿Por qué la Guardia Civil (en adelante GC), para denunciar un robo dentro de mi coche, me redirigió a la Policía Nacional (en adelante CNP)?
En los núcleos urbanos donde exista Policía Nacional, que no estén ni en el País Vasco ni en Cataluña, son ellos los encargados de seguridad ciudadana, como podemos ver en los artículos 11.1.g y 11.2.a de la ley antes mencionada. Se puede denunciar en dependencias de la GC o Policía Local (en adelante PL), pero estos tendrán que remitir la denuncia a CNP produciendo una dilatación del proceso.
Si nos han robado dentro de una vivienda o un vehículo, es necesaria una inspección ocular por parte de los agentes, esto es, recogida de huellas dactilares, colillas de tabaco, realizar un trabajo fotográfico etc. Cuanto más tiempo pase, más posibilidades de contaminar la escena existen, además de no poder realizar un uso corriente de la instalación o vehículo. Si acudimos directamente, en este caso al CNP, se agilizan los trámites y podremos ser atendidos con mayor brevedad.
Para las zonas donde no “exista” CNP, acudiremos a la GC
Si nos encontramos en Cataluña o País Vasco y sufrimos un robo o agresión, tendremos que dirigirnos a las policías autonómicas, ya que tienen cedida la competencia en esta materia.
Un ejemplo. Resido en una población en el País Vasco que tiene cuartel de la GC, pero no comisaría de Ertzaintza y me han robado la mascota ¿A cuál acudo?
Respuesta. La GC le puede tramitar la denuncia, pero es competencia de la Ertzaintza la investigación del hecho. Lo más rápido es dirigirse a este cuerpo. Si sucede en Cataluña, se acude a los Mossos d’Esquadra.
Otro ejemplo. Resido en Madrid y cerca hay comisaria de PL o una de sus patrullas y se produce una pelea ¿Llamo a CNP?
Respuesta. No hace falta avisar a CNP, la PL es competente en la materia y ellos ya se encargarán de avisar a otro cuerpo policial si fuese necesario.
Lo más rápido es llamar al teléfono de EMERGENCIAS 112, ellos derivarán la llamada a quien sea necesario.
Comentar que para temas relacionados con ordenanza municipal, acudir a PL del municipio.
Sé que puede ser algo lioso todo esto, pero mi intención es que cuando acudamos a un cuerpo policial y nos deriven a otro, sepamos el motivo. Esto es solo en tema de seguridad ciudadana.
Existen muchísimas más especialidades y competencias que se complican, más aún si metemos politiqueo y afán de protagonismo de algunas administraciones.
FUENTE : http://somos-policias.blogspot.com
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