domingo, 29 de septiembre de 2013

La Policía ante la violencia doméstica en el ámbito familiar.













En el artículo anterior hablábamos de la violencia de género. Decíamos que la violencia de género era todo acto de agresión física o psicológica contra la mujer, bien sea esta pareja, ex pareja del autor o persona especialmente vulnerable que con él conviviere. Bien, en este caso, el abanico de víctimas se abre bastante, pues el autor no será solo el hombre, sino también la mujer, y la víctima no solo será la anteriormente citada, sino muchos más.


Legislación al efecto:

Artículos 153.2 en relación al 173.2 del Código Penal para ver autores y víctimas.

Definición

Se llama violencia doméstica en el ámbito familiar a toda aquella agresión física o psicológica dirigida a las personas del entorno familiar o doméstico del autor o autora, con la exigencia de que vivan "bajo el mismo techo". La diferencia básica con el delito de violencia de género recae sobre la autoría del delito, pues en este caso ya no se trata estrictamente de una agresión hombre-mujer, sino que cualquier miembro de la familia o del entorno de convivencia puede ser autor y/o víctima del mismo.

Autor/es:

Hombre o mujer del entorno doméstico o de convivencia.

Víctima/s:
  1. Descendientes.
  2. Ascendientes.
  3. hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente. 
  4. Menores o incapaces que con él (agresor o agresora) convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  5. Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  6. Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Al igual que ocurre en violencia de género, en el ámbito familiar las faltas pasan a ser delitos, y los delitos a  delitos agravados, y son agravados bien por la llamada "mixta de parentesco", del artículo 23 C.P, bien porque la  víctima sea menor de 12 años. Existe una diferencia respecto a los delitos de violencia de género, y es que mientras que en estos no se exige convivencia entre el autor y su víctima para que una falta pase a ser delito, EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR SÍ SE EXIGE CONVIVENCIA ENTRE AUTOR Y VÍCTIMA. Importante recordar.

Esto es importante saberlo, pues como sabéis, para poder detener a alguien es necesario que haya delito de por medio. (por faltas también se puede detener, pero en otros supuesto que no vamos a estudiar en este artículo). 

Debemos saber diferenciar cuándo hay delito y cuándo no para tener claro si la Policía tiene la facultad de detener o no.

Casos en los que una falta pasa a ser delito en el ámbito doméstico/familiar:

Amenazas: En violencia de género vimos que unas amenazas leves pasaban de falta a delito de amenazas; consecuencia: derecho a detener. En el ámbito familiar, las amenazas solo pasarán de falta a delito si las mismas se realizan con arma o instrumentos peligrosos.


Coacciones: Exactamente igual que en las amenazas. Para que se pase de falta a delito, la acción debe realizarse con armas u objetos peligrosos.

Lesiones: Las simples faltas se considerarán delito haya o no uso de armas u objetos peligrosos por parte del agresor o agresora.

Ejemplos:

Caso 1, agresión a descendientes: "Juan llega a casa cansado del trabajo. Su hijo Sergio de 18 años, que vive en el mismo domicilio que su padre Juan, le dice que ha sacado un 3 en el examen de matemáticas. Juan, cabreado, le suelta un tortazo que le deja la cara roja". Si Sergio no fuera su hijo y/o no viviera con él, Juan sería autor de una falta de lesiones, pero al ser su hijo (descendiente) y vivir con él, ya no es una falta, sino delito de lesiones, por lo que Juan sería detenido.

Caso 2, agresión a ascendientes: "Sergio guarda rencor a su padre por el tortazo que le dio el otro día y en una discusión acalorada entre ambos Sergio le da un puñetazo a su padre en la boca partiéndole el labio". Al ser una agresión a ascendiente que vive en el mismo núcleo familiar, Sergio es detenido por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Caso 3, agresión a hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente: "Alberto, casado con María, está cabreado porque a Javi, hermano de María, lo han echado de casa y esta ha decidido que se viene a vivir con ellos. Un día, Alberto, con un destornillador en la mano y en clara actitud agresiva, le dice a Javi que ya que ha venido a vivir por la cara, que se encargue de sacar al perro todos los días".  Alberto sería detenido por un delito de coacciones por obligar al hermano de María a hacer algo que la Ley no le exige, es decir, sacar al perro, y además lo hace en actitud agresiva y portando un destornillador en la mano. Por tanto, se cumplen todos los requisitos para que de falta pasemos a delito: hermano de la cónyuge del autor, convive en el domicilio y ha sido coaccionado mediante un instrumento peligroso.

Caso 4, agresión a menores o incapaces que con él (agresor o agresora) convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente:Sergio (el del Caso 1) se ha ido de Erasmus a Londres, y en su lugar ha venido Tom. Tom que viene con costumbres diferentes a las españolas, saca rápido de quicio a Juan y este acaba amenazándolo con darle un palizón si no llama a sus padres y les dice que vengan a recogerlo de inmediato; estas amenazas las hace Juan con una piedra en la mano y apuntando a la cabeza de Tom". Juan es detenido por un delito de amenazas en el ámbito familiar. Se dan los requisitos: Convivencia conjunta, amenazas con objeto peligroso y la condición de acogimiento respecto a Tom.

Caso 5, agresión a persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. "Alberto y María han contratado a Cintia, una mujer para la limpieza de su domicilio. Le han habilitado una habitación, y Cintia se dedica a todo tipo de labores domésticas, incluso prepara la comida y come con el matrimonio. María, cabreada porque cree que Cintia no friega bien el suelo, le acaba dando un tortazo en concepto de recriminación." María es detenida por un delito de violencia en el ámbito familiar, pues se dan los requisitos: es una persona integrada en el núcleo familiar y ha sido agredida por uno de sus moradores.

Caso 6, agresión a personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. En este caso la agresión no se da en el domicilio común, sino en centros como pudieran ser guarderías, geriátricos, etc. 

Por último, señalar que las agresiones llevadas a cabo entre parejas homosexuales son consideradas como violencia en el ámbito familiar, por lo tanto deben cumplir el mismo requisito: que haya convivencia entre ellos.

Ejemplo: Nuria y Laura, que conviven juntas, deciden ir al cine. Una vez allí, discuten por la elección de la película, llegando Laura a propinar un fuerte puñetazo en la cara de Nuria. Laura sería detenida por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Actuación policial

Como siempre, sentido común y atenerse a lo que dice la Ley. Normalmente estos delitos se dan en el seno familiar del domicilio, por lo que la mayoría de las veces la Policía tiene conocimiento a través de la denuncia del afectado o la afectada, y a partir de ahí se procedería a la búsqueda y detención del agresor o agresora si fuera -valga la redundancia- procedente.

Por tanto, como en delitos de violencia de género, aconsejamos que ante casos de maltrato en el ámbito familiar, denunciadlos, pues el sufrimiento puede llegar a ser insoportable.

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