sábado, 1 de junio de 2013

El Ministerio resolvió el expediente cuando ya estaba caducado

LANZAROTE.






La Audiencia Nacional ha anulado una sanción impuesta por el Ministerio del Interior a un agente de la Policía Nacional de Arrecife, al que decidió apartar del servicio después de que él y otro compañero fueran condenados a cuatro años y medio de cárcel por un delito de detención ilegal y otro contra la integridad moral.
En esta nueva sentencia, la Audiencia Nacional acepta el recurso presentado por uno de los agentes contra la orden de separarle del servicio, ya que entiende que el expediente que se le abrió no se tramitó en los plazos establecidos. Es decir, que para cuando se resolvió, en realidad ya había caducado.
Meses después de iniciarse una causa penal contra estos dos policías en el año 2005, la Dirección General de la Policía decidió apartarles cautelarmente de sus funciones a la espera del juicio. Tras conocerse la sentencia firme, que condenó a ambos agentes por detener ilegalmente y agredir a un ciudadano africano, se retomó el expediente para adoptar ya una resolución definitiva. Sin embargo, ese expediente se abrió el 14 de mayo de 2009 y, pese a que debía haberse tramitado en un máximo de seis meses, no se resolvió hasta el 16 de julio de 2010. “Es evidente que, en esa fecha, el procedimiento se encontraba ya caducado”, sostiene la Audiencia Nacional en su sentencia, contra la que cabe recurso.

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