ASSOPRESS.
JOSE ANTONIO CABRERA MARTINEZ
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, permite a los ciudadanos acudir a cualquiera de los 3.000 notarios, repartidos por todo el país para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez.
Según el Consejo Superior del Notariado, hay un conjunto de asuntos que pueden y deben resolverse por otros funcionarios distintos del juez. Para este cometido el Estado posee cualificados expertos en Derecho, como los notarios, que están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación del servicio público.
Con todo, la Ley ha introducido el concepto de alternatividad, dando la opción al ciudadano en determinados casos de acudir al secretario judicial o al notario. Esta libertad de elección es bienvenida por el Notariado que considera que permitirá constatar el grado de eficacia de cada funcionario.
La Ley atribuye competencias al notario en diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones.
Casarse ante notario será una opción más, dado que el matrimonio civil, también podrá contraerse ante el juez del registro civil.
Con todo, el colectivo notarial ya desempeña una función muy cercana a la pareja y a la familia, pues interviene en asuntos como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de convenios familiares, las tutelas y la constitución de parejas de hecho, entre otros.
Además, también será posible separarse o divorciarse ante notario, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja. Con esta medida los notarios consideran que podrán reducir considerablemente, el actual plazo de entre 6 y 12 meses que conlleva la tramitación de estos procedimientos por la vía judicial. y con la misma seguridad jurídica.
En el ámbito sucesorio, los notarios podrán ocuparse de diferentes cuestiones que resultarán muy ventajosas para los ciudadanos. Por ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un juez.
Los herederos directos ya pueden encargar a los notarios, que se ocupen de este asunto. Es una opción muy demanda: se tramitaron más de 66.000 sucesiones abintestato, nombre que reciben estos expedientes.
En materia de obligaciones se espera que tenga una gran aceptación social - por citar un caso- la tramitación ante notario del expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (sin controversia entre las partes). Permitirá que gran parte de dichos procedimientos se resuelvan sin llegar al órgano jurisdiccional y acortando los plazos actuales. Igualmente se regula la subasta notarial, que será estrictamente electrónica, lo que abaratará y agilizará el procedimiento.
Por último, destaca la importancia del expediente de conciliación. Los notarios llevan ya años actuando en un ámbito similar, el de la mediación, gracias a la aprobación de una ley sobre la materia, que les permitió ejercer como mediadores. Que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural, al igual que en la mediación, ya que la misma función pública notarial lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, en orden a alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la legalidad.
En
resumen: las Notarías muchas veces pueden resolver los mismos asuntos
que los Juzgados, y además de una forma más rápida y económica.
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