jueves, 16 de marzo de 2017

COMUNICADO DE PRENSA IUC TELDE - ASUNTO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

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Izquierda Unida Canaria en Telde propone que se estudie en el  pleno municipal la  instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en diferentes zonas de la Ciudad de Telde.

Un vehículo eléctrico es de cero emisiones locales, puesto que no hay combustión ni un tubo de escape por el que emita gases ni humos, pero no es de cero emisiones globales, puesto que la electricidad que utiliza para funcionar ha tenido que ser generada de alguna forma, y según sea la fuente de energía se pueden generar más o menos emisiones.
Su condición de coches poco o nada contaminantes, por su bajas o nulas emisiones de C02, así como por su contribución en la disminución de la contaminación acústica, hacen que año a año su demanda crezca al igual que las ventajas y ayudas, que buscan impulsar sus ventas.

En Canarias por ejemplo tenemos una situación muy favorable para el coche eléctrico. No abusamos del carbón para generar electricidad y las energías renovables generan una parte muy importante de la electricidad que consumimos.

La Ciudad de Telde necesita un Plan y desde IUC proponemos:

1. Instalación de puntos de recarga en las principales calles de la Ciudad.
2.Instar a los Centros Comerciales y Estacionamientos a cumplir la normativa vigente e instalar puntos de recargas.
3.Modificar el art.6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción y pasar del 50% de bonificación al 100% para los vehículos eléctricos.
4.Generar intensivos fiscales para las empresas; sector Taxis y alquiler de vehículos para que les sea rentable usar vehículos eléctricos.
5. Que todos los vehículos nuevos que adquiera el Ayuntamiento de Telde, sean eléctricos.
6.Que en los pliegos de condiciones a las empresas que pretendan trabajar para el Ayuntamiento se les valore el tener vehículos eléctricos en su flota.
7. Que el estacionamiento de dichos vehículos en zona azul sea gratuito e ilimitado.


Normativa

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316
Miércoles 31 de diciembre de 2014
...
DISPONGO:
Artículo  único.
Aprobación  de  la  Instrucción  técnica  complementaria  (ITC)  BT-52,  
«Instalaciones  con  fines  especiales.  Infraestructura  para  la  recarga  de  vehículos  
eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
1.  
Se  aprueba  la  Instrucción  técnica  complementaria  (ITC)  BT-52,  «Instalaciones  
con  fines  especiales.  Infraestructura  para  la  recarga  de  vehículos  eléctricos»,  del  
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 
de agosto, cuyo texto se inserta a continuación.
...

Disposición  adicional  primera.
Dotaciones  mínimas  de  la  estructura  para  la  recarga  
del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías 
públicas.
1.  En  edificios  o  estacionamientos  de  nueva  construcción  deberá  incluirse  la  
instalación  eléctrica 
específica  para  la  recarga  de  los  vehículos  eléctricos,  ejecutada  de  
acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. 
Infraestructura  para  la  recarga  de  vehículos  eléctricos»,  que  se  aprueba  mediante  este  
real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a)  En  aparcamientos  o  estacionamientos  colectivos  en  edificios  de  régimen  de  
propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias 
(mediante,  tubos,  canales,  bandejas,  etc.),  de  modo  que  se  posibilite  la  realización  de  
derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal 
y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
b)  en  aparcamientos  o  estacionamientos  de  flotas  privadas,  cooperativas  o  de  
empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales 
de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por 
cada 40 plazas y
c)  en  aparcamientos  o  estacionamientos  públicos  permanentes,  las  instalaciones  
necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas
.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el 
proyecto  constructivo  se  presente  a  la  Administración  pública  competente  para  su  
tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.

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