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domingo, 8 de enero de 2017

LAS PALMAS : Un juez anula la obligación de contratar ocho horas a los taxistas asalariados


Una sentencia da la razón a los chóferes que recurrieron la ordenanza del taxi que entró en vigor en 2014

Los taxistas autónomos no tendrán la obligación de contratar a los asalariados a jornada completa. Así lo ha determinado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que tumba el artículo 53 E de la ordenanza municipal del servicio urbano del taxi aprobada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 2014.
 La sentencia, dictada por el magistrado Javier Verona Gómez- Acedo, ha dado la razón al grupo de trabajadores del sector que presentaron un recurso ante la medida que entró en vigor durante el anterior mandato y con la que el actual concejal de Movilidad, José Eduardo Ramírez, asegura estar de acuerdo. “Entendemos que lo que pretendía el PP era evitar el fraude en la contratación”, señaló antes de anunciar que el Consistorio no recurrirá el fallo judicial, a pesar de estar en derecho de hacerlo, si no que “va a buscar soluciones diferentes para conseguir el mismo objetivo”.
Fue en abril de hace tres años cuando se aprobó de manera definitiva en la comisión de pleno de Organización el reglamento que contemplaba novedades como la implantación del uniforme a los chóferes, la exigencia de conocimientos básicos de inglés a los nuevos conductores, así como permite a los taxistas ser titulares de un máximo de cinco licencias. Además, el reglamento establece que para la explotación de los permisos se deberán contratar por un periodo de ocho horas a los asalariados, so pena de sanción en caso de lo contrario. El objeto de esta última medida era “dignificar y mejorar las condiciones laborales de los profesionales del volante y evitar que se siga cometiendo fraude con los contratos de dos horas”, según declaró en su momento el edil del PP responsable del área, Ángel Sabroso,
“Yo no voy a decir que esta normativa fuera una chapuza y no voy a usar las descalificaciones que utiliza el PP contra este gobierno cuando la justicia nos ha tumbado alguna medida como la suspensión cautelar de la libranza del taxi, pero lo que sí creo es que esta sentencia es una cura de humildad para el Partido Popular”, apuntó Ramírez a pesar de que su partido, Nueva Canarias, como el resto de la oposición, no apoyó la normativa al entender que con ella no se acababa con el fraude de los floteros que provocó la apertura de dos investigaciones judiciales en las que estaban imputados casi una decena de taxistas.
 En cualquier caso, fue un grupo de profesionales del sector los que acudieron a los tribunales en septiembre de 2014 para que un juez anulase uno de los puntos de la normativa publicada julio del mismo año en el Boletín Oficial de la Provincia. Concretamente se trata del artículo 53E que recoge la obligatoriedad que tienen los autónomos de hacer contratos a jornada completa a los chóferes. Los demandantes interpusieron un recurso contencioso- administrativo contra el Ayuntamiento capitalino y la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi (ATAT), como codemandada.
En diciembre del pasado años, el TSJC dio la razón a los trabajadores del taxi al considerar que el punto impugnado es “claramente nulo por falta de habilitación legal suficiente”. Y es que según está escrito en la sentencia, “ni la Ley 13 de 2007 de ordenación del transporte por carretera de Canarias, ni el Decreto 74/2012 del 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi, contienen habilitación legal para que el Ayuntamiento regule a través de una ordenanza las relaciones laborales en el sector del taxi”, dado que “es competencia del Estado”. Asimismo, la resolución judicial ha establecido costas causadas a su instancia al Consistorio y a la ATAT, que, en este caso, no superarán los 500 euros.
La sentencia que podrá ser recurrida ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJC, si “el recurso de funde en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma”; o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo “si se pretende fundarse en infracción de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea”. En ambos casos, las alegaciones deberán presentarse por escrito en un plazo de 30 días a partir de la notificación. Aún así, Ramírez ya ha anunciado que desde el Gobierno local no tienen intención de recurrir. “Ya estamos en conversaciones con la asesoría jurídica del Ayuntamiento para intentar buscar soluciones diferentes, ya que esta no va a ser posible”, explicó. El concejal aseveró que “hay que garantizar que no haya fraude porque se contrata a gente a media jornada, por ejemplo, y después la trabajan completa”. Algo que para el edil “hay que corregir sí o sí” a través de la búsqueda de nuevas fórmulas como “el aumento de controles en la calle e identificar a los asalariados con el tipo de contrato que tienen de una manera visible con un identificativo en los vehículos para que la policía sepa el horario por el que están contratados y pueda controlarlos”.
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