No precisarán de actividad de estiba y desestiba, es decir, no necesitan para ello a los trabajadores portuarios o estibadores.
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios contra sentencia de la sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, condenándola al abono de las costas lo que supondrá un desembolso de 4.000 euros..
Si hacemos un poco de historia, esta situación, la descarga por tuberías fuera de los servicios portuarios, ya se daba en el pasado. Durante algunas décadas fue así en el Puerto de Las Palmas, hasta que un informe elaborado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por un capitán de la Marina Mercante, en la época en que presidía esta institución Javier Sánchez Simón, calificaba esta actividad de susceptible de ser un servicio portuario. Este informe hacía una interpretación de la Ley más allá de lo que la propia Ley recogía, como así viene a confirmar esta sentencia. Su autor llegó a defenderla porque en el informe él "recogía el espíritu de los legisladores". Tal despropósito, origen de esta sentencia, también lo recoge la propia sentencia, calificando el informe que sustentaba la petición de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el sindicato Coordinadora como "endeble".
El Supremo da la razón a la empresa Silos Canarios, que presentó un recurso contra la decisión de la Autoridad Portuaria de hacele pagar, hace cinco años, por una descarga de este tipo sin la participación de otro personal que la propia tripulación del barco.
En realidad, eso es lo que disponía literalmente desde 2003 la ley que regula la prestación de servicios en los puertos de interés general
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya dio la razón a la empresa en primera instancia en 2014, en una sentencia que no solo recalcaba que la ley no pone más condiciones a la exención que la de que la carga o descarga sea por tubería, sino que además afeaba al puerto su cambio de criterio, que encontraba basado en razones endebles. Sin embargo, el asunto fue llevado al Tribunal Supremo por la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios.
http://www.canaryports.es/texto-diario/mostrar/560084/tribunal-supremo-exime-definitivamente-descarga-tuberias-servicio-portuario
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