martes, 22 de noviembre de 2016

El sábado cierra la administración


El pasado día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Evidentemente, no es mi intención, en un breve artículo de opinión/informativo, desglosar los ciento treinta y tres artículos y sus múltiples disposiciones. Tan solo voy a desgranar algunas de las modificaciones y novedades que introduce la nueva Ley.
Se hace constar, también, que la anterior Ley se ha bifurcado en dos: la mencionada Ley 39/2015, y otra, que se llama Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.Se puede considerar que ésta es la primera gran novedad que plantea la nueva Ley, retrocediendo, de esta manera, a las arcanas formulas de la Ley 30/1992 y su concomitancia con la Ley de Procedimiento Administrativo del 1958 (LPA) y la Ley de Régimen Jurídico (LRJAE) del 1957.
Los sábados inhábiles
Quizás una de las novedades más mediáticas sea la exclusión de los sábados del cómputo en los plazos señalados por días hábiles; es decir, a partir de ahora se consideran días inhábiles los sábados, domingos y festivos, frente a la norma anterior que consideraba inhábiles sólo los domingos y festivos.  Paralelamente, destacamos la introducción del cómputo de plazos por horas, unificando los criterios entre el ámbito judicial y el administrativo.
Participación ciudadana, columna basilar
Soy de los grandes defensores de la participación de la sociedad civil en todas las iniciativas legislativas. Por tanto, veo con gran satisfacción el artículo 133º que habla de "la participación de los ciudadanos (ojo: lenguaje no inclusivo) en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos", apoyándose en las tecnologías de la información para alcanzar tan loable objetivo.
El legislador, en consonancia con el Derecho Europeo, busca la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de la ciudadanía acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la oportunidad, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias.
Diarrea legislativa versus Plan Anual
El vicio de los políticos es aprobar leyes. Aparentemente parece serio y fácil. En alguna ocasión, lo hemos escrito y dicho, los legisladores estatales y autonómicos sufren de diarrea legislativa. España tiene en vigor diez veces más leyes que Alemania con la mitad de su población. Generamos miles de leyes sin comprobar si se cumplen o si han servido de algo.
Decía Montesquieu que "las leyes inútiles arruinan a las necesarias". Otros autores opinan que en España, disponemos de más de cien mil leyes, buena parte autonómicas. Necesitaríamos unos 20 años para leerlas todas.
A lo largo de la historia encontramos momentos de mayúsculas dispersiones normativas. El legislador español parece que comienza a darse cuenta del dislate. A modo de "Digesto" (recopilación de la jurisprudencia y del derecho romano, Justiniano, año 533 d.C.), se crea un Plan Anual Normativo que, se supone, será para dar mayor seguridad jurídica, predictibilidad del ordenamiento y mejorar la planificación normativa ex ante.
Todas las administraciones divulgarán (y publicarán en su portal de transparencia) su Plan en el que se recogerán las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Habrá, también, una evaluación ex post en aras a comprobar si se han cumplido los fines perseguidos.
Stop a las fotocopias
Con carácter general las Administraciones Públicas no requerirán documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley (art. 28.2).
Se regula también el régimen de validez y eficacia de las copias, en donde se aclara y simplifica el actual régimen y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica.
Asimismo, el interesado podrá presentar, con carácter general, copias de documentos, ya sean digitalizadas por el propio interesado o, presentadas en soporte papel. Destacamos, la obligación de las Administraciones Públicas de contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas.

Comparecencia e identificación electrónica
En coherencia con lo dispuesto en el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, una de las novedades más importantes de la Ley es la separación y simplificación de los medios de identificación electrónica.
Por otro lado y, como ya ocurre en la administración tributaria, referido a las personas jurídicas, será obligatorio la comparecencia, personal o electrónica, de la representación mediante apoderamiento "apud acta" en sede electrónica (art. 4 y 5).

Derechos, transparencia y Comisionado
Nueve son los "derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas", recogidos en el artículo 13º. Ahora, destacamos el apartado d) que da "acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico" (BOE de 10/12/2013).
Su homónima canaria, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, creó la figura del "Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública", una autoridad independiente elegida por el Parlamento de Canarias.
Muchas organizaciones civiles y sociales están recurriendo a ella en busca de la información que algunas administraciones les niegan.

Silencio administrativo
Un tema que crea mucha controversia y frustración en el administrado es la falta de resoluciones administrativas y contestación a los escritos que se presentan. Aunque, a mi entender, esta nueva Ley no resuelve tales conflictos, el artículo 21º, en sus distintos apartados, obliga a la administración a resolver en un plazo de tres meses, cuando las normas especificas no dicte lo contrario. Todo ello y con las excepciones pertinentes, los plazos para resolver, no podrán exceder de seis meses.
El silencio administrativo es otra cuestión a tener en cuenta. Así, el artículo 24º nos acerca "al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado/interesados para entenderla estimada por silencio administrativo", a excepción de algunos supuestos como toda ley que se precie. Apuntamos la novedad del artículo 24.4 donde explica que, el certificado acreditativo del silencio, será expedido de oficio.
La última palabra: la magistratura
Como muchas leyes aprobadas en estos últimos lustros, ésta ha terminado en el Tribunal Constitucional para las observancias y encajes jurídicos de su articulado. Así El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencias (19 de julio de 2016 -BOE, 1 de agosto, y otras...) ha acordado admitir a trámite varios recursos de inconstitucionalidad.
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