lunes, 27 de junio de 2016

Este verano: conducir con chanclas o sin camiseta son 200 euros


Conducir con chanclas: A pesar de ser una acción casi instintiva en verano, cabe recordar que la ley prohíbe conducir con las chanclas o cualquier tipo de calzado que no esté sujeto al pie puesto que se pueden deslizar fácilmente impidiendo así el correcto uso de los pedales. Asimismo, ir descalzo conlleva perder superficie de apoyo y sensibilidad con los pedales, por lo que también es objeto de multa si el agente en cuestión entiende que se incumple el artículo 17 de la Ley de Seguridad Vial, que refleja que "el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo". 


Por otra parte, conducir sin camiseta puede ocasionar quemaduras o rozaduras importantes en la piel originadas por el cinturón en caso de sufrir un accidente. Cualquiera de las tres violaciones de la normativa se traduce en 200 euros y retirada de tres puntos del carnet.

Esta claro que las chanclas y algún tipo de sandalias pueden deslizarse fácilmente del pie, este hecho puede hacer difícil para el conductor, o incluso imposibilitar, el uso de los pedales, embrague, freno o acelerador, siendo estos instrumentos esenciales a la hora de controlar el vehículo. Un conductor debe poder usar con toda precisión los pedales del automóvil.

Por tanto, calzar mientras se conduce un zapato inapropiado, aparte de constituir una clara imprudencia, es un hecho sancionable que conllevaría la correspondiente multa de tráfico.

El 26,73% admite que conduce con ropa de baño en verano. Este tipo de vestimenta no es recomendable para conducir, puesto que en caso de accidente el daño percibido será peor, ya que el cinturón de seguridad puede ocasionar quemaduras o rozaduras importantes en la piel. En cuanto al calzado empleado para conducir, sólo el 5,17 % admitía que conduce habitualmente con chanclas. Incluso el 5,27 % afirmaba conducir descalzo.

Queda claro que ambos hábitos no son seguros e imposibilitan controlar completa y correctamente el coche ante una situación de emergencia. Pero ¿qué dice sobre ello la ley?

El Reglamento General de Circulación (RGC) vigente no contempla ninguna prohibición o restricción expresa en este sentido sobre la vestimenta que los conductores deben llevar en el vehículo, aunque el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial reza que: «el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión […]». Así que, un agente de la autoridad basándose en este artículo, puede denunciar al conductor por considerar que conducir con chanclas o descalzo limita la libertad de movimiento para controlar los pedales. También podría aplicarse el artículo 17, que establece que «el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo […]». - See more at: http://www.forotransportistas.es/discussion/6985/este-verano-conducir-con-chanclas-o-sin-camiseta-son-200-euros#sthash.aXR7ecmM.dpuf

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