viernes, 2 de enero de 2015

Conocer el estadio del Barça o qué famosa televisiva estuvo casada con un torero, dos de las preguntas clave para obtener la nacionalidad española


La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido la nacionalidad española a D. Rodrigo, un ciudadano de origen marroquí a quien el Ministerio de Justicia se la denegó por considerar que no se había integrado en la sociedad. La prueba, que en el examen no supo decir cómo se llamaba el estadio del F.C. Barcelona, quién era la famosa televisiva casada con un torero o el nombre de la entonces Princesa de Asturias.
Conforme recoge la sentencia, D.Rodrigo reside legalmente en España desde 1999 y se maneja sin problemas con el idioma. En su expediente figuran once años, seis meses y trece días cotizados en la Seguridad Social, cuatro declaraciones de la renta (2009-2012) y dos cursos de formación con “informes favorables en cuanto al esfuerzo de integración” que llevan el sello del Gobierno de Navarra, donde reside, aunque su mujer y sus hijos viven en Marruecos.
Sin embargo, no supo responder a 17 de las 31 preguntas que se le formularon sobre cultura y sociedad españolas en el examen de integración. Entre ellas, “quién es un concreto cantante español de fama internacional, qué personaje televisivo mantuvo una relación con un conocido torero, qué son determinados nombres con los que se conoce a juegos de cartas, cómo se llama el estadio de futbol del FC Barcelona, o quién era un determinado torero conocido por su muerte trágica”.
El juez que le denegó por ello la nacionalidad argumentó que D. Rodrigo había demostrado “no estar al corriente de cuestiones básicas de este país, no tanto por acertar o no acertar un número determinado de cuestiones, sino por el escaso número de ellas acertado y entre las no acertadas, cuestiones realmente básicas del país al que se pretende acceder a la nacionalidad”.
“Anecdóticos fallos”
Por contra, la Audiencia Nacional dice en relación a estos errores que son “anecdóticos fallos” y que “difícilmente se podría justificar con base a ellos la falta de integración”. No obstante, reconoce que hubo otros “no tan anecdóticos”, como “la correcta calificación del sistema político, la dinastía real, nombre de la Princesa de Asturias, nombre del alcalde de su municipio, el día de la Fiesta Nacional y del Patrón de Navarra, e identificación de determinados deportistas de fama internacional”.
Con todo, entiende que “sí se responde acertadamente a 14 de 31 preguntas, acertando algunas claramente indicadoras de una implicación en la realidad del país en el que se vive, pues se acierta a responder al nombre del Presidente de Navarra, a cuáles son las comunidades autónomas formadas por islas, al nombre del por entonces Presidente de las Cortes, al nombre del líder del PSOE, acerca de quién era Goya, quién era el dictador que gobernó España entre 1939 y 1975, cuál es el máximo órgano judicial español, cuales son los límites territoriales de España, la capital de España, platos típicos, periódicos” etcétera.
Queda así en opinión de la Audiencia, “relativizada” la posición del juez que le denegó la nacionalidad al contrastar los aciertos y los fallos, se da por acreditada “una integración con base a un conocimiento institucional suficiente” y estima el recurso, anula la resolución negativa de la Dirección General de Registros y Notariados del Ministerio de Justicia “por su disconformidad a Derecho” y reconoce a D. Rodrigo su “derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia”.
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