domingo, 19 de enero de 2014

Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs)


Dicha ley, en su artículo 62 bis., define los Centros de Internamiento como:

Establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada.

Vemos que el citado artículo, nos habla de la excepcionalidad de la medida. Evidentemente, la finalidad del internamiento es poder llevar a cabo con todas las garantías la expulsión administrativa del extranjero.

Entonces, ahora os preguntaréis: ¿Y en qué se basa el Estado para expulsar a una persona del territorio nacional?

Pues bien, para ello vamos a fijarnos en las infracciones que la Ley establece como graves o muy graves y que tienen como sanción la posible expulsión del territorio nacional:

Por todas las conductas tipificadas como Muy Graves, a saber:

Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

  1. La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.
  2. La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito
  3. Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d del apartado 2 del artículo anterior.
  4. Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
  5. La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.


O bien, por las siguientes Infracciones Graves:

  1. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
  2. Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
  3. Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
  4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
  5. La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


Aclarado este punto, podemos ver que el simple hecho de estar de manera irregular en España, puede conllevar la incoación de un expediente sancionador de expulsión, y por lo tanto, el ingreso en el CIE de esta persona.

Cabe resaltar que los ingresos en un CIE son previa autorización judicial a instancia del instructor policial del expediente sancionador. Es decir, que para que una persona ingrese en el CIE, primero el policía instructor debe solicitarlo motivadamente al juez, y éste, también motivadamente, adoptar la medida cautelar; en los demás casos, se les informará del procedimiento administrativo iniciado en su contra y se le dejará en libertad, siendo requeridos cuando fuere necesario.

Entonces, si es el funcionario policial el que decide quién ingresa a un CIE y quién no, ¿en qué se basa? ¿decisión arbitraria?

Bien, todos los días se llevan a cabo en España multitud de detenciones por infracción grave a la Ley de Extranjería, y evidentemente, no a todos se les solicita el ingreso en un CIE, más bien a una pequeña minoría, debido a que se trata de una medida cautelar extrema llevada a cabo con aquellas personas que para el instructor no da la fianza bastante y se le presupone riesgo de fuga e ilocalización en el momento oportuno. Estas personas suelen ser aquellas con antecedentes policiales por atentado a agente de la autoridad, desórdenes públicos,etc. La mayoría de personas detenidas por estancia irregular, quedan en libertad a las pocas horas de la detención, en el momento que delante de su abogado se le notifica la incoación del expediente.

Como dije antes, la última palabra la tiene el juez, que basándose en la fianza que le dé el detenido (el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes), acordará o no el ingreso en el CIE, que no durará nunca más de 60 días.

Los menores no pueden ser internados en los CIE.

Pero no solo se puede ingresar a una persona en el CIE por vulneración administrativa. La presente ley también prevé la llamada "expulsión judicial", y así la define:

Art. 57.2 Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En estos casos, el encartado también será ingresado en un CIE.

Opinión personal:

Una vez aclarado lo que es un CIE y los fines del mismo (algo que, con respeto, muchos ignorábais y criticábais sin conocimiento) voy a dar mi opinión al respecto.


Me parece correcto el uso de los CIEs como medida cautelar para así poder hacer efectiva la expulsión de la persona, lo que no quiere decir que esté de acuerdo con todas aquellas a las que se le decide internar/expulsar. Me explico:

Un Estado democrático y de Derecho debe asegurarse de que la Ley se cumple. Para poder cumplir la misma, se deben reunir, evidentemente, todos los elementos necesarios, y en el caso que nos ocupa, no es otro que la persona a la que se pretende expulsar esté presente físicamente y no pueda evadir la acción del Estado, y para ello se necesita tener localizado a la persona interesada; el CIE.

Ahora bien, es imposible que ninguna persona (y yo no voy a ser menos) esté de acuerdo en el internamiento de personas por su mera situación irregular, aún careciendo de antecedentes policiales o penales. Personas de estas las hay en los CIEs, y yo no estoy para nada de acuerdo con ello. Estoy, y supongo que estaremos todos de acuerdo, en que en el CIE debe haber personas con antecedentes penales o policiales como: violencia de género, malos tratos en el ámbito familiar, homicidos, asesinatos, pertenencia a bandas potencialmente peligrosas, tráfico de drogas, etc. Los CIEs están mayoritariamente ocupados por personas a las que su expulsión interesa por algunos de estos motivos, y en menor medida, por aquellos que tan solo se encuentran de manera irregular.

En definitiva, estoy de acuerdo en la existencia de estos centros para poder hacer efectiva la expulsión de extranjeros que más que aportar a España, la perjudican, y no estoy de acuerdo en el internamiento de personas por el mero hecho de no haber obtenido la residencia. También es cierto que España no está capacitada para albergar a todos los extranjeros del mundo, y sería inviable sostener el país si mantuviéramos a todas las personas que llegan y nunca consiguen un permiso de residencia y trabajo; recordemos los actuales problemas que estamos teniendo con la sanidad y la Seguridad Social.

Por ende, SÍ a los CIES, pero NO a los ingresos improcedentes.
FUENTE : http://somos-policias.blogspot.com/

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