domingo, 8 de septiembre de 2013

Tenencia de armas


Es típico por mucha gente el portar una navaja para el almuerzo y menos frecuente, pero cada vez mas común, poseer un spray de defensa o un arma de electrochoque, conocida como “Taser”.  

En España la tenencia y uso de armas está muy regularizada. Es posible que al  portador de algún arma, esta le sea incautada por parte de algún agente de policía y dé conocimiento a la autoridad competente, no entendiendo la persona el motivo de la actuación policial, si lo que porta es legal. 

Puede darse el caso que alguien tenga un arma considerada prohibida y crea que es legal porque lo venden en alguna tienda. O portar un objeto para la defensa personal, el cual está permitido, pero tiene una serie de requisitos que mucha gente desconoce. También existen armas prohibidas para su uso civil, pero autorizadas para determinados funcionarios o particulares debidamente autorizadas como veremos a continuación.

Para hablar sobre este tema, nos basaremos en la siguiente legislación:


Hacer especial mención al art.18 de la citada ley que dota de capacidad de actuación a los agentes y dicta lo siguiente. "Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."

También dependiendo del arma u objeto peligroso tendríamos que ir al Código Penal que es la Ley Orgánica 10/1995.

Una vez sabemos dónde tenemos que mirar en la legislación, vamos a ver las características legales de algunos objetos.

Spray de defensa (Imagen)

El art. 5.1.b del  R.A. dice que está permitida la tenencia y uso civil de estos objetos, siempre que sean aprobados por el Ministerio de Sanidad. Se pueden comprar en armerías y siempre por personas mayores de edad. Como el nombre indica, es un spray de DEFENSA, no para ir gaseando a la gente y hacer la gracia.

Pregunta: “Tengo un spray de defensa personal que compré en Andorra y la policía me lo quitó ¿Por qué?

Respuesta: Es muy posible que no estuviese homologado para su uso en España. Recordemos que Andorra ni siquiera forma parte de la U.E.

Arma eléctrica, de electrochoque o “Táser” (Imagen)

Para hablar del “Taser” tenemos que ir al art 5.1.c. Dice que tiene un uso restringido a funcionarios especialmente habilitados, por lo que no está permitido su uso en el ámbito civil y su tenencia podría ser sancionada. Este objeto realiza una descarga electrica que deja aturdida a la persona contra la que se usa. Es un medio no letal usado por algunos cuerpos o unidades de la policía.

Pregunta: “Fui a una tienda y me vendieron un “Taser”. Pregunté al dependiente y me comentó que era legal.”

Respuesta: El dependiente de una tienda no es una autoridad que pueda dar permiso para la tenencia de estos artículos y que lo venda no quiere decir que sea legal.


Armas blancas (Imagen)

Es común el portar una navaja, ya sea para el corte de alimentos, como herramienta y en algunos casos como arma de ataque o defensa.

Recurriremos al art. 5.3 del  R.A. Podemos leer que las navajas NO AUTOMÁTICAS están permitidas, siempre que no superen los 11 cm de hoja, y si superan esta medida, se permite su tenencia solo en el domicilio como coleccionismo o decoración.

De lo expuesto deducimos que podemos portar un arma de estas características, pero aun así, hay ciertas circunstancias en las que están prohibidas y los agentes policiales, basándose en el art. 18 de la ley de Seguridad Ciudadana, pueden incautar y proceder a dar cuenta a la autoridad competente.

¿Cuáles son estas circunstancias? Pues por ejemplo, una manifestación o un concierto. Pongo a continuación lo que dicta el  R.A. sobre esta situación. Art 148.3 “Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.”

Defensa extensible, bastón extensible o policial (Imagen)

Vamos a hacer una mención a este tipo de arma. Solo puede ser usada por funcionarios habilitados, por tanto su uso particular está prohibido. Esto lo podemos ver en el art 5.1 y 5.1.c del R.A.

Pregunta: A veces trabajo de seguridad en una discoteca y tengo una “extensible” ¿Está permitido?”

Respuesta: Una persona que trabaja de seguridad en una discoteca no es un funcionario habilitado, por lo tanto, no está permitido.

Armas de fuego (Imagen

Como un revólver, pistolas, escopetas etc. Todo esto, tiene una regulación muy estricta, y solo se puede portar con determinadas autorizaciones o licencias. Su uso particular, como puede ser tiro olímpico o caza, está permitido, pero solo para la actividad para la que se ha conseguido el arma. El trasporte del arma únicamente debe de ser desde el lugar donde se guarda, al lugar de uso y viceversa como dice el art. 149del R.A.

Pregunta: “Tengo una carabina para tiro olímpico, pero también la uso para cazar algunos animales ¿Está permitido?”

Respuesta: No. La licencia del arma, es para uso exclusivo en tiro olímpico.

Pregunta: “En el coto de caza cercano a mi domicilio, del cual soy usuario, se permite la actividad hasta las 19:00 y la policía me dio el alto a la 01:00 de la madrugada, encontrando el arma usada para cazar en el maletero de mi vehículo. No me encontraba en el trayecto a mi casa, donde guardo el arma, pero tengo toda la documentación en regla. Aun así me denunciaron.”

Respuesta: Como se ha comentado, el arma se porta desde el lugar donde se guarda hasta donde se da uso y viceversa,  y si la hora de la actividad cesa a las 19:00, se ha tenido suficiente tiempo (salvo circunstancia de fuerza mayor) para depositarla en su lugar de guardado. Comentar con esto, que hay autorizaciones para trasladar el arma al extranjero. 

Ante cualquier duda sobre este tema, consultar a la intervención de armas de la Guardia Civil más cercana, ellos nos darán toda la información que necesitemos y nos cubriremos las espaldas.

Armas prohibidas (Imagen)

Veremos el art 4 del  R.A. De este artículo, destacar las armas modificadas o simuladas ya que son las más frecuentes, sobre todo las simuladas.
Como armas modificadas, por ejemplo, transformar armas detonadoras (fogueo), para que puedan disparar munición real. También realizar cualquier modificación sin autorización de un arma de fuego la convierte en prohibida. Al igual que modificar armas inutilizadas para que puedan volver a disparar.

Para arma simulada, pondré como ejemplo una hebilla de cinturón que oculta una hoja cortante, o simular un arma de fuego en un bolígrafo. Esto está rotundamente prohibido pudiendo llegar a ser delito según el art. 563 del código penal.

Mencionar que las llaves de pugilato, más conocidas como “puño americano” y las “estrellas ninja” están claramente prohibidas. Volver a comentar que, aunque en algunas tiendas vendan estos objetos, no quiere decir que sean legales.

Objetos peligrosos

Existen objetos no clasificados como armas, pero que pueden ser usados como tal, por ejemplo, un cutter, un bate de béisbol o un trozo de cable de alta tensión (se entiende un trozo con unas dimensiones que permita usarlo como arma). Estos objetos, pueden ser tratados como armas en la legislación dependiendo de la situación del portador. (art.18)

Pregunta: "Tenia en el bolsillo del pantalón un cutter que uso en el trabajo para abrir cajas. Unos policías me cachearon mientras estaba en un botellón y se quedaron con el cutter"

Respuesta: Un cutter no es un objeto para tener en un "botellón", es muy cortante y se ocultan con facilidad.

Pregunta: "En el coche tengo un bate pequeño de madera en el que pone "anti-robo". Unos guardias civiles cuando me revisaron el vehículo en las fiestas de mi pueblo se lo quedaron"

Respuesta: Este objeto es muy normal y se ve claramente su objetivo. La situación es una congregación de gente donde se puede ver que no hace falta tener ese objeto.

Ambos objetos se pueden usar claramente como armas y ser retirados por los agentes de la autoridad, además que estos hechos pueden ser sancionables (art 23.a de la ley de seguridad ciudadana)

Respecto al mencionado cable de alta tensión, se puede considerar como fabricación de armas y por tanto entraría también en el art 23.a antes citado.

Opinión personal

Particularmente pienso que las armas, sean del tipo que sean, son un tema muy serio y su uso tiene que ser con cabeza. Todo el que posea un arma, debe conocerla y saber su uso, además de no tenerle miedo, ya que esto último unido a un desconocimiento del arma produce errores, y a su vez desemboca en accidentes o situaciones que posiblemente lamentemos.

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