domingo, 1 de septiembre de 2013

¿Autor de un delito por desconocimiento?, por CCB.






¿Se puede ser autor de un delito o falta penal por desconocimiento? Obviamente, sí. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y muchos son los episodios en los que una persona se ve involucrada en un procedimiento penal por no saber que su actuación o participación en un hecho rebasa los límites del marco legal. Hace días en este mismo blog se habló de la apropiación indebida y de sus formas, quedando bastante explícito que la apropiación de un objeto ajeno queda enmarcada dentro de esta tipificación. Como ya la conocemos, vamos a centrarnos en otras conductas, también recogidas en nuestro Código Penal, y que suelen darse más por desconocimiento que con ánimo de delinquir (dolo), y son: 


     Simulación de Delito.

Nuestro Código Penal, en su artículo 457, señala como reo de este delito a “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.”

El bien jurídico que se trata de proteger, en todo caso, es a la administración de Justicia. Aunque bien pueden darse casos en los que además, debamos proteger la inocencia de otra persona (Art. 456 del C.P.)

Hay quien piensa que cuando se interpone una denuncia, el agente únicamente lo que hace es recogerla y remitirla al Juez. Gran error. El hecho de poner en conocimiento de un agente un hecho supuestamente delictivo implica el inicio de un procedimiento judicial, para el cual es obligatorio realizar gestiones varias tanto para la comprobación del hecho, el esclarecimiento y la identificación de los presuntos autores. Estas gestiones, en ocasiones, en lugar de acreditar la existencia del hecho, llevan a los agentes a conclusiones distintas, y de ser un delito perseguible de oficio, a tratar de esclarecer si se ha denunciado falsamente o no.

Por algunos ejemplos de situaciones reales:

- “Un ciudadano vende su coche a un chatarrero no acreditado, pero no puede darlo de baja ya que se lo ha entregado con documentación y todo y el chatarrero no tiene capacidad legal para dar de baja el vehículo. Al ver que le seguían llegando los recibos del impuesto de vehículos, y no poder darlo de baja, decide denunciar que se lo han robado, para así presentar la denuncia en Jefatura Provincial de Tráfico y darlo de baja.”

"Se presenta en dependencias oficiales una mujer de avanzada edad, la cual dice venir en representación de su hermano, a denunciar que a éste le han sustraído un coche. Tras tomarle manifestación, se llama al hermano para el mismo fin, contando una versión distinta. Ante la duda de que pudiera ser verdad, los agentes inician gestiones, finalmente esclareciendo el hecho.

La práctica policial acabó con el denunciante imputado, para sorpresa de él mismo. Su única alegación fue “Yo pensaba que recogíais la denuncia y no hacíais nada más”.

- Por poner otro ejemplo, el caso hace poco visto en la película “Carmina o Revienta”, de Paco León. Típica estafa para cobrar un seguro.

Así pues, mucho cuidado a la hora de interponer denuncia para cobrar el dinero de un seguro, o para la subsanación de cualquier trámite administrativo, ya que podemos estar incurriendo en un delito sin saberlo.

-          Realización Arbitraria del Propio Derecho.

El Art. 455.1 del Código Penal establece que “El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza de las cosas” y añade como tipo agravado Se entenderá agravado el delito si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos (art. 455.2).”

Caso no muy común, aunque existente, y de igual forma que el delito antes reseñado, cometido normalmente por desconocimiento. Dicha tipificación, lo que viene a justificar es que hay unos cauces legales para ejercer los derechos de cada persona, los cuales hay que respetar. Es decir, si alguien te roba algo, existen medios legales para recuperarlos. Lo que no es legal es recuperar un objeto que es tuyo dejando a un lado la ley, y empleando violencia en las personas o fuerza en las cosas.

Este hecho, además, puede ser complementario. Es decir, que además de incurrir en esta tipología, puedes incurrir en infracciones penales por lesión, daños, allanamiento de morada, etc, lo cual agrava aún más el asunto.

Al igual que el delito antes referido, lo que se pretende aquí es proteger a la Administración de Justicia como bien jurídico, ya que se entiende que su labor es hacer prevalecer la ley.

Es muy loable recuperar un efecto sustraído, o reponer un daño, pero, ¿qué pasa si lo hacemos al margen de la Ley?; pues en cierto modo, es como quitar al árbitro de un partido de fútbol. No hay quien medie, quien pondere el daño causado y las medidas para reponerlo. De ahí que se haga necesaria la existencia de un mediador, en este caso la Autoridad que entienda sobre el asunto.

Por poner algunos ejemplos:

- La persona que le deja a otra una bicicleta. Al pasar los días, estas personas discuten, y rompen sus relaciones afectivas entre sí. Ya sin vínculo de amistad entre ambos, el propietario de la bicicleta le pide a la otra parte que se la devuelva, pero este se niega. En lugar de denunciarlo, para que medie “el arbitro” en la disputa, decide ir a su trastero, donde sabe que la guarda, y tras romper la puerta la saca y se la lleva.

¿Es este el procedimiento legal? No, pues no ha denunciado la apropiación indebida de la bicicleta por parte de la otra persona. 

¿Comete el autor un delito de robo? Tampoco, pues no se apropia de un bien ajeno, ni de un bien patrimonial del otro.

 ¿Incurre en otro delito? En este caso, y siempre que no supere los 400 euros de daño, sería una falta penal, pero SÍ, sí incurre en otra infracción más a la cual habrá que añadir la realización arbitraria del propio derecho, ya que en su derecho está de poseer algo que es legítimamente suyo, pero ha tenido que romper una puerta ajena, y no ha justificado ante la Autoridad su lícita posesión.

Pues bien, a sabiendas de esto, siempre que exista una disputa entre dos partes, se ha de pensar seriamente el cómo proceder, pues podemos estar incurriendo en un delito que, como es evidente, podría haberse evitado.

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